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Acción en justicia en contra del Patrimonio Fideicomitido.

Writer's picture: Jay MarcusJay Marcus


La figura del Fideicomiso, el cual fue instaurado mediante la Ley 189-11 sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, ha sido un mecanismo de desarrollo de diferentes sectores como el financiero y el de construcción.


Es un componente clave en los negocios jurídicos que se llevan a cabo con regularidad. Pero no todos los negocios son fructíferos o llevan a todas las partes a su satisfacción. Por eso es que luego de la promulgación de la Ley anteriormente mencionada vemos que las Fiduciarias, especialmente aquellas que se ven envueltas en Fideicomisos de Desarrollo Inmobiliario, han sido sujetas de demandas y acciones en justicia.


¿Pero acciones en justicia hacia quién? A las Fiduciarias que manejan el patrimonio fideicomitido según lo establecido por el Contrato de Fideicomiso, al patrimonio fideicomitido o al fideicomitente.


¿Qué pasaría si solamente demando a La Fiduciaria por las actuaciones que comete en torno a la ejecución del contrato y que pasaría si solamente demando al Fideicomiso?.


Sobre el Fiduciario


El Fiduciario, según el articulo 24 de la Ley 189-11 es la persona jurídica autorizada que recibe los bienes dados o derechos cedidos en fideicomiso para cumplir con ellos las instrucciones del o de los fideicomitentes.


Ejerce un dominio sobre el patrimonio fideicomitido el cual lo administra conforme a la finalidad estipulada en el contrato de fideicomiso.


Debido a la naturaleza de sus funciones el Fiduciario no responde con su propio patrimonio por las obligaciones que se generen por la ejecución del fideicomiso, no obstante, estos si serán responsables por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 189-11, es decir que solo será responsable por las faltas que hayan realizado en función de sus obligaciones.


Es decir que en ocasión de una acción en justicia que tuvo por causa la ejecución del fideicomiso, la actuación debe de ser en contra del patrimonio fideicomitido.

Sobre el Fideicomiso


El artículo 3 de la Ley 189-11 define el fideicomiso como un acto por el cual una o varias personas transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales a la Fiduciaria para que constituya un patrimonio separado.


La palabra clave de la definición anterior es acto, por lo cual quiere decir que el Fideicomiso carece de personalidad jurídica para ser demandado o para actuar en justicia por sí solo. Para eso está el Fiduciario que de acorde a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 189-11 está obligado a ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales en defensa del patrimonio fideicomitido.


Que trae como consecuencia esto, pues que toda actuación en justicia del fideicomiso deviene inadmisible sin la presencia del fiduciario, al igual que todo emplazamiento directo al fideicomiso sería considerado mal perseguido, de ahí que la escritura a utilizar tanto para el emplazamiento como para la actuación en justicia seria al nombre de su Fiduciaria con Cargo al Fideicomiso especifico.




Lic. Jay Lawrence Marcus

Abogado Consultor

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